Factores como la superstición y la ignorancia, entre muchos otros modos de discriminación, han frenado enormemente el desarrollo de las personas en condición de discapacidad y eliminado casi por completo toda posibilidad de superación. Es común, por ende, ignorar que individuos como ellos poseen los mismos derechos y obligaciones que el resto de nosotros y negarles muchos de sus derechos inherentes, entre ellos la participación social. Aún más, aunque los gobiernos reconocen que son población vulnerable, en pocas ocasiones se les otorga protección especial (seguridad social, derechos políticos, etc.), se promulgan leyes antidiscriminatorias o se sensibiliza a la población acerca de la importancia del respeto por los Derechos Humanos.
Pese a lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que desde 2006 ha promovido su participación en la vida social en condiciones de equidad, cree que sí es posible alcanzar un nivel de igualdad. Para ello, de la mano con el programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, ideó 22 Normas Uniformes que, aunque no son de cumplimiento obligatorio, aspiran a ser adoptadas por un gran número de Estados, como política de defensa de los derechos humanos. Este documento señala principios de responsabilidad, acción y cooperación, busca garantizar el trabajo de los Estados en pro de los minusválidos y surge en respuesta a la carencia de un sistema que vele por ellos, tomando en cuenta el aumento constante de personas en condición similar en todo el mundo.
Según la Convención, las causas y consecuencias de la discapacidad varían de acuerdo a condiciones sociales y económicas específicas. Se hace necesario, en ese sentido, realizar las debidas adecuaciones estructurales, en el marco de una responsabilidad moral y política por eliminar los obstáculos. Dichas adaptaciones tienen que ver con el entorno físico y el acceso a la información. Otro compromiso que deben cumplir los gobiernos es el de propiciar campañas que, por un lado, inviten a los discapacitados y a sus familias a hacerse partícipes de los programas y servicios creados para su bienestar y, por el otro, alienten a los medios de comunicación a presentar de manera positiva y en condiciones de igualdad a personas en dicha situación.
Las oportunidades a nivel educativo son otro aspecto que generalmente es pasado por alto, pese a su carácter fundamental. Los hombres, mujeres y niños en condición de discapacidad tienen derecho a integrarse a los sistemas pedagógicos y requieren, de acuerdo a sus necesidades, aulas o secciones especiales. En lo que ver con el mercado laboral, la Convención orienta hacia la igualdad de oportunidades de empleo: cargos estables, remunerados y productivos. Para ello, pide a las empresas empleadoras ofrecer programas de capacitación y adaptación y procurarles prestaciones y seguridad social, a cambio de préstamos y exenciones tributarias.
Respecto a su vida cotidiana, según la Convención, los Estados deben velar porque su derecho a una vida familiar sea respetado y aprobado. Igualmente, es necesario garantizar su participación en las diversas actividades recreativas, culturales y deportivas realizadas por la administración u otro tipo de organizaciones, promover programas de rehabilitación local y establecer servicios de apoyo, empleando, para ello, todos los recursos técnicos que tenga a la mano y verificar que los programas médicos cubran eficazmente sus necesidades e incluyan programas de detección previa y tratamiento acorde.
El gobierno, además, debe comprometerse a realizar estudios estadísticos con el fin de evaluar las políticas que ha implementado y para estar al tanto del aumento en el número de casos. De igual modo, cuenta con las Naciones Unidas y la cooperación internacional, a través de la cual los Estados fomentan el intercambio de conocimientos para promover una labor intergubernamental favorable. En ese marco, de acuerdo con las normas de la Convención, cada país debe crear o modificar su legislación, de tal manera que incluya a los discapacitados en las leyes preexistentes o se creen nuevas y debe autorizar la creación de organizaciones que representen la voz de los discapacitados, a nivel nacional o local.
Según el Comité Consultivo para Personas con Discapacidad, la inhabilidad “tiene una dimensión superior a la de un problema de salud individual y por tanto afecta al individuo en relación con su familia y en su integración social”, pero, pese a ello, su situación propiamente dicha no es una desventaja, sino la falta de oportunidades a su alrededor. En nuestro país, particularmente, existen dos polos opuestos: por un lado, los discapacitados están amparados bajo la ley 1145 de 2007, que promueve la creación de Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, encargados de la política pública a favor de sus derechos, y por otro, persiste la falta de previsión y consideración de personas con limitaciones.
La insuficiencia de las políticas de inclusión para las personas en condición de discapacidad radica en la falta de una labor conjunta entre el Estado y los individuos. Su éxito requiere un cambio hacia una mentalidad más tolerante, capaz de generar espacios de respeto y trato digno, implica un esfuerzo interestatal, pero, más que nada, personal, por eliminar el menosprecio y movilizar los derechos hacia igualdad.
30 de agosto de 2009
Incapacidad
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